jueves, 19 de noviembre de 2009

21 megaobras


Según el análisis hecho por el periódico el pais desde una perspectiva teórica los tipos de recorridos que, en este caso los caleños realizamos y la contribución que las 21 "mega obras" tendrá en los tiempos de desplazamiento y calidad de vida de los caleños.

Y mencionan que Según Moller un alto porcentaje de los recorridos diarios son de corta distancia, dentro del barrio o entre barrios cercanos (hasta 1 kilómetro). Los problemas relacionados con estos recorridos son: la falta de pavimentación en más de la cuarta parte de la red vial de Cali, la mala calidad de los andenes, el alto riesgo de accidentalidad para peatones, la ausencia casi completa de ciclorutas o espacios para la movilidad segura de ciclistas. Moller plantea que otro porcentaje significativo de recorridos son de distancias medianas, de pocos kilómetros (promedio en Cali: 8 kilómetros). Los problemas relacionados en este caso son: falta de ciclorutas hace peligroso el uso de la bicicleta, lento transporte público colectivo, metido en trancones y frenándose mutuamente, trancones causados príncipalmente por el gran número de automóviles y motos en circulación, el deficiente estado de las vías, empeorado por obras de construcción, lentitud del recorrido y el alto nivel de accidentes de tránsito, ruido, contaminación del aire. Adicionalmente el profesor sugiere que un porcentaje no tan alto de los recorridos diarios son de larga distancia, por encima de 10 kilómetros, en auto, moto o transporte público colectivo, tipo de recorrido que enfrenta ls problemas mencionados anteriormente.

Con respecto a lo anterior, es decir, a los tipos de recorridos y las dificultades que presenta, es importante preguntarnos si en esencia las 21 "mega obras" están enfocadas a dar solución a estos aspectos de nuestra movilidad en la ciudad.
Otro análisis profundo que tuvo este periódico fue que “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los consejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.”

Como es de conocimiento del Señor Alcalde, en el presente caso no existe título presupuestal ni partida aprobada en el Municipio y por lo tanto, el presunto cobro de la contribución de valorización decretada en las resoluciones aquí atacadas, es inconstitucional, pues en el Presupuesto del Municipio de Santiago de Cali, de los años 2008 y 2009, no se incluye la construcción de las 21 Mega obras ni se contempla el valor decretado. En el evento de que el suscrito se encuentre en un error, con la respuesta ruego aportarme copia de los citados presupuestos.

SEGUNDO: Los procedimientos establecidos en la ley para regular las actuaciones del Estado, tienen el fundamento jurídico, en que de ellos depende la garantía y el respeto por los derechos de los ciudadanos, de una parte y de otra se constituyen en limitaciones reales al ejercicio del poder público, de tal manera que la autoridad pública debe atenerse a cumplir uno a uno los procesos reglados que le impone la ley.

Desde esta perspectiva, el acto de distribución y asignación individual de la contribución de valorización es un acto administrativo y como consecuencia de ello, su notificación se regula conforme lo disponen los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
En efecto, el artículo 44 establece como un acto solemne e indispensable para la validez y ejecutoriedad del acto administrativo, su notificación personal que incluye como lo dice la norma la entrega de la copia íntegra, auténtica y gratuita del acto y la advertencia de los recursos que proceden contra la actuación y el término para su ejercicio.

El Municipio no garantizó y respetó como debía hacerlo, el derecho de los ciudadanos de Cali a la notificación personal del acto, pues su convocatoria a pocos sitios para que acudiese masivamente la población sujeto pasivo de la contribución, impidió que se realizase la notificación personal, pues a pesar de haber acudido al llamado fue imposible llegar al funcionario notificador. Las autoridades municipales, por diferentes medios de comunicación divulgaron la expectativa de la notificación por edicto, con el ánimo de bajar la presión sobre el no cumplimiento del procedimiento básico y esencial, la notificación personal. Varias horas estuve presta para que se me hiciese la notificación personal, sin que ello hubiese sido posible.

Si pretendía notificar a los dueños de 562,000 predios, debió programar una MEGALOGÍSTICA que le permitiera a los más de 400.000 ciudadanos propietarios o poseedores cumplir con el derecho a notificarse personalmente, en los CINCO (5) DÍAS que contempla la ley para ello. No es cuando el funcionario quiera notificar personalmente al ciudadano, sino cuando este no acuda a notificarse, que se le notifica por EDICTO

Sin embargo, y como una prueba del cúmulo de irregularidades, improvisaciones y abuso de autoridad que han caracterizado este proceso, la llamada NOTIFICACIÓN POR EDICTO que ha pretendido imponer la administración municipal no es más que otra actuación de profunda arbitrariedad e irrespeto por la ley y por el derecho de los ciudadanos, a quienes se pretende imponer la contribución

En efecto, decidió cómodamente la administración fijar edictos en diferentes fechas, pero sin que en ellos se identificase la persona notificada y menos aún el monto de la contribución que le corresponde pagar, pretendiendo que tal información la ubique el ciudadano en unos libros, pero tampoco garantizó siquiera el personal suficiente e idóneo para asesorar al contribuyente. De tal manera que también, después de dispendiosas colas, resultó imposible obtener la información y la respuesta dada por la administración es que cada contribuyente busque su información vía internet.

Esta señor alcalde, no es la forma solemne de notificación de un acto administrativo y lo cierto es que a la fecha en que interpongo esta solicitud con el único propósito de que se revoquen las resoluciones decretadoras, no conozco su texto, no conozco sus fundamentos, no conozco los criterios aplicados en la distribución de la contribución relacionados con el costo de las obras debidamente y peor aún el beneficio que se atribuyó a mi predio; señor Alcalde, no conozco el valor que se me impone, pues no he sido notificado del acto en cuestión y por tanto, como lo dispone el artículo 48 del mismo Código Contencioso Administrativo, el acto no puede producir efectos legales y tampoco puede aducirse que esté escrito constituye notificación por conducta concluyente, pues manifiesto de manera enfática y clara que desconozco totalmente el contenido del acto y que la solicitud que interpongo solo tiene el objetivo el de solicitar la revocatoria de los actos administrativos y señalar la falencia relevante sobre el procedimiento formal y como es obvio este documento me impide ejercer mi derecho de defensa legítimo sobre el fondo de la cuestión jurídica que entraña la imposición del gravamen.